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Antiguo 04-07-2012, 23:48:56   #56
ASW
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Predeterminado Re: proyecto hermano chico de Merkabah

¡A ver...a ver.! Luego de haber buscado y leído un poco ya tengo un poco más clara la película.
Las clases de licencia de conducir es una cosa y las clases de revisión técnica es otra cosa.

CLASES LICENCIA DE CONDUCIR:

A1
A2
A3
A4
A5
B
C
D
E
F


Licencia clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3500 kgs.

Licencia clase B: Permite conducir vehículos para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, y/o carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3500 kgs.




CLASES REVISION TECNICA:

A1 (Sólo Buses)
A2
B


Los vehículos que deben someterse a revisión técnica tipo B, de acuerdo a la legislación vigente, son los siguientes:
• Vehículos livianos y medianos de pasajeros con hasta nueve asientos incluidos el del conductor que no presten servicios de taxi básico, taxi colectivo, taxi de turismo, auto escuela, transporte escolar o servicio de aeropuertos.
• Vehículos livianos y medianos de carga, con capacidad hasta 1750 kg.
• Remolques y semiremolques de capacidad de carga inferior a 1750 kg.
• Motocicletas.



Los vehículos que deben someterse a revisión técnica tipo A2, de acuerdo a la legislación vigente, son los siguientes:
• Vehículos medianos y pesados de pasajeros con más de nueve asientos incluidos el del conductor (incluye vehículos de servicio aeropuertos).
• Vehículos que utilicen GNC o GLP como combustible.
• Vehículos medianos y pesados de carga, con capacidad mayor que 1750 kg. Taxis básicos, colectivos, ejecutivos y de turismo (La revisión técnica deben efectuarla exclusivamente en una planta de la región donde se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros)Autoescuela
• Transporte escolar. (La revisión técnica deben efectuarla exclusivamente en una planta de la región donde se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros).
• Remolques y semirremolques
• Maquinarias


VEHICULO MOTORIZADO LIVIANO: Peso bruto vehicular inferior a 2700 kg.
VEHICULO MOTORIZADO MEDIANO: Todo vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2700 kg. e inferior a 3860 kg.
VEHICULO MOTORIZADO PESADO: Peso bruto vehicular superior a 3860 kg.



Volviendo al ejemplo de la Dodge RAM 2500, y considerando que el peso bruto vehicular de este vehículo es de 4086 kilos y el peso neto (peso sin carga) es de 3300 kilos, haciendo la resta 4086-3300=786 kg. Obtengo que la RAM 2500 tiene una capacidad de carga de 786 kilos. Ahora, considerando que la RAM tiene un peso bruto vehicular de 4086 kilos, ello significa que no cae en la categoría de los vehículos livianos ni medianos. Es derechamente un vehículo pesado, y por tanto no debería entrar en la clase B de la revisión técnica. Por otra parte tampoco cae en la clase A2 de la revisión técnica porque no tiene una capacidad de carga mayor a 1750 kilos como dice en la definición y menos en la clase A1 que es sólo para buses.
Entonces ¿en que clase cae este vehículo.....? En ninguna. Y sería por eso que la meten donde pida el cliente.
Por otra parte siendo la RAM un vehículo de PBV=4086 kilos, la ley del transito dice claramente que necesito licencia A4 para conducirla. Aquí es donde carabineros hace vista gorda al parecer.

Última edición por ASW fecha: 10-07-2012 a las 21:31:17
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