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Antiguo 18-05-2012, 20:19:04   #3
Gerardo Oakley
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Predeterminado Re: Consulta Rev. Tecnica Casa Rodante

Pato.

Núm. 22.- Santiago, 21 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número
6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de
la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº
18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.



Artículo 3º.- Los remolques con una capacidad de carga superior
a 750 kilogramos, deberán llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen
desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de éste o contar con frenos de
inercia según se señala más adelante.
El remolque que deba estar provisto de frenos, tendrá un
dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o
desprende del vehículo tractor. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de
3.500 kilogramos o menos, podrá ser por inercia, entendiéndose a efectos de este
reglamento como frenado de inercia el frenado realizado utilizando las fuerzas que
provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
Con todo, los remolques destinados permanentemente al uso agrícola y cuyo peso de
carga útil no exceda de mil quinientos kilogramos, estarán exentos de la obligación
establecida en los incisos anteriores sólo cuando no transiten habitualmente por caminos
nacionales o declarados internacionales.
Artículo 4º.- El peso máximo a remolcar por un vehículo no podrá
superar, el peso máximo a remolcar técnicamente admisible basado en la construcción
del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
En el caso de remolques sin freno de capacidad de carga inferior a
750 kg el peso máximo a remolcar será igual a la tara de la unidad motriz.


Todo depende de la capacidad de carga declarada de la casa rodante en este caso.

saludos.
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