Re: Consulta sobre IVA en combustibles
Amigo Seba
Si el vehiculo que vas a comprar tiene o no tiene traccion, esto o lo otro, no importa, solo debes atenerte a lo siguiente:
Ver que tipo de vehiculo es el que dice en el Registro (la tarjetita amarilla que te envia el registro civil) si dice: STATION WAGON o AUTOMOVIL, NO PODRAS USAR COMO GASTO NINGUNO QUE TE GENEREN ESTOS VEHICULOS (eso es lo general de la norma hay exepciones pero es hilar fino).
Ahora si el vehiculo no es de ninguno de los tipos anteriores, puedes pasar como gasto los que este te genere y ocupar el IVA de las Facturas recibidas como Credito Fiscal.
PERO OJOOOOOOOOOOOOOOO
TODO TIENE UN LIMITE Y LOGICA, se supone que todo lo anterior es porque el vehiculo es necesario para generar la renta, por lo tanto, como para explicartelo con un ejemplo.
Ventas 1.000.-
Vencina camioneta 500.- (que es la mitad)
Ante una revision del SII tendras problemas, por que es imposible que gastes tanto si no es el transporte tu actividad, se supone que tiene que ser el gasto algo logico, no puedes irte de vacaciones y pasar el IVA al negocio, por mas que te digan "pasalo nomas" ya que en algun momento si se dan cuenta tendras problemas, ni no se dan cuenta obvio que no pasa nada, pero Quieres dormir tranquilo o no? La palabra clave es GASTO PARA GENERAR LA RENTA, no lo olvides.
Consultalo con tu contador y que te lo explique bien.
Si necesitas una explicacion mayor, mandame un MP y te doy mi fono para darte la charla via micro-ondas.
Lo otro, como el vehiculo es tuyo o de quien sea (mienstras andes con los documentos, obvio), nadie ojo NADIE te puede cuestionar su uso, solo si registras el gasto en la contabilidad y nada mas que eso. Osea te vas de vacaciones, vas a comprar el pan, paseas a los niños, a la patitas negras (mientras no te pille tu sra) y nadie te puede decir que no lo puedes hacer.
Saludos.
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