Del registro civil (por lo de las revisiones y la clase B si conviene pero no se si hay alguna desventaja)
Cambio de tipo de vehículo:

Se adjuntará: La factura o comprobante emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación.

En su defecto, una Declaración Jurada ante Notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas.

Además, acompañará un Certificado de Revisión Técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un Certificado de Revisión Ocular Municipal.
Este último documento no es valido para los efectos de cambio de tipo de vehículos pesados (ejemplo de "bus" a "camión"). Por su parte, en el caso de aquellos vehículos de "uso especial" en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483 (Estatuto Automotriz), no es procedente la alteración del tipo de vehículo. No son susceptibles de alterarse el modelo, la marca, el chasis, ni el año de fabricación de un vehículo.