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camioneta con prenda??
nuevamente en chileautos encontre tambien una hilux, diesel fundida y con prenda....
es realmente un caxo la prenda?, la venden en 1.5M... año 95... espero alguien me pueda guiar y o dar consejos acerca dle tema de un auto con prenda... saludos |
Re: camioneta con prenda??
mmmm año 95 diesel fundida y con prenda, eso con suerte le darian en desarmadurias y desarmadurias truchas, imaginate que por 3 palos te compras una año 90 al 93 bencinera a tu nombreee.Saludos
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Re: camioneta con prenda??
Cacho a la vista..., primero averigua de por qué está en prenda.
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Re: camioneta con prenda??
al parecer caxo con cuatica... saque el cav por internet y figura hasta con embargo.... como 5 veces...
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Re: camioneta con prenda??
A lo mas pagaria 300 lukas por algo asi y pensando en ocuparla para repuestos.
Amigo, no se meta en problemas. con respecto a la prenda, el duenio del auto debe pagar todo lo que debe, antes de poder levantar la prenda o el embargo. saludos. |
Re: camioneta con prenda??
hola! bueno compradre le puedo decir q comprar un vehiculo con prenda NO es un cacho!
ya que estos pueden renovar papeles en cualquier ciudad sin ningun problema¨ No corres el riesgo de que te los quiten! solo no tendra transferencia!! incluso mejor si lo compras en una region externa a la tuya no habra jurisdiccion!! Te lo dijo con certeza ya q lo consulte con un abogado¨ lo cual me dio una seguridad y me he comprado una camioneta 2009 con prenda en una ganga!! renove papeles sin problemas. los carabineros al momento de controlarte no pasa nada!! es un vehiculo normal!! (SOLO QUE NO PODRA ESTAR A TU NOMBRE) Solo tendras que gastar en un ajuste para la toyota! suerte |
Re: camioneta con prenda??
si alguien me dice como subir el cav, ya que lo tengo pero no se subirlo al foro. saludos
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Re: camioneta con prenda??
Cita:
Con lo de la Jurisdicción también estas errado, para que sepas la Jurisdicción es una sola y lo que se divide es la competencia y cuando el tribunal ordena realizar alguna diligencia fuera de su territorio de competencia lo hace a traves de exhortos. Si tienes dudas lee el Código Civil Art. 1857 y siguientes; Código Orgánico de Tribunales Art. 1 y siguientes, 108 y siguientes; Constitución Art. 76 Sl2 |
Re: camioneta con prenda??
Cita:
P:D: Cambia de abogado. |
Re: camioneta con prenda??
Cita:
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