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soap
hola amigos twisteros tengo una duda, creo yo super importante para todos nosotros el SOAP nos cubre accidentes fuera de carretera
tema abierto para todos |
Re: soap
no caché la intención del post.. si me pudieras explicar porfa.. en una de esas puedo ayudar.
Saludos! |
Re: soap
El se refiere a que si el seguro obligatorio de accidentes personales tiene cobertura en caso de accidentes fuera de las rutas establecidas, osea off road.
yo, no tengo idea. |
Re: soap
Cita:
http://www.subtrans.cl/subtrans/documentos/soap.html A mi entender no cubriria. Saludos.:driving: |
Re: soap
Trabajo en la SVS (www.svs.cl), dejame averiguar. Entiendo que no cubriría, pero dejame dar una opinión más informada.
Saludos! |
Re: soap
Debiera cubrir en toda ruta de la republica, sea camino secundario oterciario o camino que sea (las que tienen numero). NO si uno anda webiando en las dunas o en un cerro.
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Re: soap
Accidentes que inhabilitan el cobro del seguro:
accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizado - accidentes ocurridos fuera del terrirorio nacional - accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo. |
Re: soap
Ya señores! Hice las averiguaciones pertinentes con uno de los abogados de mi trabajo que ven precisamente el tema de seguros y sus polizas.
Me comentó que en general el SOAP es bastante abierto y que las exclusiones (a diferencia de los seguros que uno toma particularmente) son sumamente puntuales y, por lo tanto, un accidente ocurrido en una actividad off-road "debiera" ser cubierto por este seguro. La única exclusión que puede hacer es, como ya dijo un amigo más arriba, que el accidente haya ocurrido en una carrera o competencia. Pero que en general cada caso debiera ser analizado. Si alguien quiere leer la ley del soap (que es chiquita, 7 páginas) puede hacerlo en http://www.svs.cl/sitio/asegurado/doc/soap_ley18490.pdf Puntos importantes a tener en cuenta para hacer efectivo el SOAP: - Notificar el siniestro (accidente) en la comisaria más cercana al lugar en donde ocurrió el hecho. (muy importante que sea el más cercano) - Llevar las boletas de los gastos médicos/rehabilitación/otros en que se incurrió pruducto del accidente al seguro para su reembolso (de acuerdo a arancel fonasa nivel3 con un tope de UF300). - Que el vehículo tenga su SOAP al día, lo que significa tener los papeles también al día. - El SOAP se hace efectivo antes que cualquier otro seguro y/o Isapre o lo que sea. Es por eso que ahora las clínicas no se hacen problema a la hora de recibir pacientes que vienen de un choque, puesto que tienen un monto base asegurado a la hora de cobrar honorarios jejejeje. Cualquier problema que se tenga con el SOAP, las personas pueden ir a las oficinas de la Superintendecia de Valores y Seguros a ver su caso. Aquí les dejo un extracto de 2 de los artículos importante de la Ley: Artículo 24.- El seguro obligatorio de accidentes personales cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Este seguro cubrirá tanto al conductor del vehículo como a las personas que estén siendo transportadas en él y cualesquier tercero afectado. Para los efectos de esta ley, se considerará igualmente que son terceros afectados, las personas transportadas en un vehículo no asegurado que hubiera intervenido en un accidente con algún vehículo asegurado, con excepción del propietario del vehículo no asegurado. Artículo 25.- El seguro de accidentes personales garantizará las siguientes indemnizaciones: 1. Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de muerte; 2. Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente total; 3. Una cantidad equivalente de hasta 200 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza, y 4. Una cantidad equivalente de hasta 300 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación. Estas 300 unidades de fomento se destinarán sólo al pago o copago de los gastos señalados precedentemente. Las incapacidades temporales de cualquiera especie no darán derecho a otra indemnización que la señalada en el número 4 del inciso anterior. La indemnización de los gastos de atención médica, quirúrgica y hospitalización no podrá exceder de los montos que señale la póliza. |
Re: soap
Bueno, recordar que no toda actividad off-road es competencia.. en base a eso fue mi consulta al abogado.
Espero sirva de algo. Saludos! |
Re: soap
excelente aporte... muy buen dato
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