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FLOZANO 30-04-2004 05:31:13

Sello Amarillo
 
Hola

Alguien sabe bien cual es la diferencia entre el sello rojo y el sello amarillo?
Ademas me gustaria saber que vehiculos cuentan con sello amarillo y cuales no.

Saludos
Facundo

Mario Cerda 30-04-2004 07:16:46

Re: Sello Amarillo
 
Cita:

Empezado por FLOZANO
Hola

Alguien sabe bien cual es la diferencia entre el sello rojo y el sello amarillo?
Ademas me gustaria saber que vehiculos cuentan con sello amarillo y cuales no.

Saludos
Facundo

Hola Facundo,

Aqui envío un extracto de la norma sobre emisiones donde se señala la diferencia entre los sellos de distintos colores.

Saludos,

Mario


NORMAS SOBRE EMISIONES DE VEHICULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

(Publicado en el Diario Oficial de 11 de Diciembre de 1991).

Núm. 211.- Santiago, 18 de Octubre de 1991.


Artículo 6º: Los vehículos motorizados livianos de pasajeros ( ) cuya primera inscripción se solicite a contar del 1º de Septiembre de 1992 que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que será entregado al momento de obtenerse su permiso de circulación, y que deberá mantenerse en el vehículo. ( ) Por su parte, también recibirán el sello verde los vehículos comerciales livianos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º conjuntamente con las del artículo 11 bis. ( )

Los vehículos comerciales livianos que, cumpliendo con las normas de emisión del artículo 4º no lo hagan con las del artículo 11 bis, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, al que le serán aplicables las normas del inciso anterior. ( )

Los vehículos motorizados livianos cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de Septiembre de 1992 y que no cumplan con las normas de e misión del artículo 4º, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación, un autoadhesivo de color rojo, en las condiciones, características y demás que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá mantenerse en el vehículo. ( )


Artículo 4º: Los vehículos motorizados livianos, señalados en el artículo 2º, para circular( ), deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y particulas que se señalan a continuación:

a) Emisiones provenientes del sistema de escape, en Gramos/kilómetro.


VEHICULOS LIVIANOS DE PASAJEROS


HC Totales : 0,25
CO : 2,11
NOx : 0,62
Partículas : 0,125


VEHICULOS COMERCIALES LIVIANOS

HC Totales : 0,50
CO : 6,2
NOx : 1,43
Partículas : 0,16


La norma de partículas se aplica sólo a vehículos con motor diesel ( ). Para vehículos motorizados livianos a gas natural comprimido, cuya priemar inscripción se realice a contar de la entrada en vigencia de este decreto, se considerarán los hidrocarburos no metánicos (HCNM), en reemplazo de los hidrocarburos totales, en cuyo caso el nivel de emisión será de 0,20 gr/km. Respecto de los vehículos de este tipo, que se inscriban en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a contar de 1 de septiembre del año 2002, el nivel de emisión será de 0,16 gr/km.( )

a) Emisiones por evaporación de hidrocarburos.

b) La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para los vehículos con motor de encendido por chispa, no deberá exceder de 2,0 gramos por ensayo. El ensayo utilizado será el establecido en el artículo 5º.

c) Emisiones de cárter:

El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.

A los furgones de carga, entendiéndose por tales aquellos vehículos para el transporte de mercaderías provistos de dos puertas laterales que permiten el acceso a su única corrida de asientos, se les aplicará las normas sobre vehículos comerciales livianos, pero si en virtud de cualquier transformación o modificación, tales como incorporación de corridas de asientos adicionales o apertura de ventanas, se pretende utilizarlos para transporte de pasajeros, deberá ajustarse a la normativa de ese tipo de vehículos. Si no cumpliera con las normas para vehículos de pasajeros, perderá el respectivo autoadhesivo de color verde a que se refiere el artículo 6º.


Artículo 11º bis: Los vehículos comerciales livianos cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de septiembre de 1998, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 4º, considerando un nivel máximo de emisión para NOX de 0,75.

JPVM 30-04-2004 17:02:28

Aca hay un par de links interesantes para determinar si estos vehiculos (livianos o medianos) estan afectos a sello o no, depende de su año de inscripción :

(usen copiar y pegar)VEHICULOS LIVIANOS:

http://www.mtt.cl/VARIOSWEB/3CV/Homo...20Livianos.doc

VEHICULOS MEDIANOS:

http://www.mtt.cl/VARIOSWEB/3CV/Homo...20Medianos.doc


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