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José Manuel 31-12-1969 20:00:00

Dias de Suspensión
 
Me pillaron ayer bajando por Kenedy de vuelta del lanzamiento del TATT. guien sabe qué tipo de falta es que te pillen hablando por celular mientras manejas (grave??)
Cuantos días de suspensión serán? De cuanto será la multa.

PD: Como les explico que estaba re simpatico y poco rotito el carabinero ... me dejó hablando dos veces solo y ni siquiera dijo buenas noches...

MacMarquez 31-12-1969 20:00:00

Re: Dias de Suspensión
 
Cita:

Empezado por jaleuanl
Me pillaron ayer bajando por Kenedy de vuelta del lanzamiento del TATT. guien sabe qué tipo de falta es que te pillen hablando por celular mientras manejas (grave??)
Cuantos días de suspensión serán? De cuanto será la multa.

PD: Como les explico que estaba re simpatico y poco rotito el carabinero ... me dejó hablando dos veces solo y ni siquiera dijo buenas noches...

Creo que no hay suspension y la multa es de 21 lukas.

Toytrucks 31-12-1969 20:00:00

Re: Dias de Suspensión
 
Que lata, pero tengo entendido que hablar por celular es una de las mas leves al igual que fumar, manejar con una mano etc.
Es una de las infracciones mas baratas y no tiene suspension.
Lo que es a mi hoy me entregan mi licencia despues de 25 dias de suspension por exeso de velocidad (97 en zona de 60 OJO por americo vespucio antes de la rotonda quilin hacia el sur) y luego de haber pagadoi 37300. El juez de macul es un .............. desconsiderado .

José Manuel 31-12-1969 20:00:00

Creeme que el carabinero no fue de los más agradables puso el el parte algo así como ... manejar poco atento, conversando por celular y adelantar en forma sorpresiva (esto último porque según el adelanté a un vehículo con otro que venía muy cerca)...
En fin ellos hacen su trabajo ... vamos a ver como me va con el juez de vitacura ...

PD: gracias por las respuestas... :wink: :wink:

Tapage 31-12-1969 20:00:00

Multas ..
 
Oye parece que la cosa es fuerte por allá ...

Acá en teoria hablar pro movil manejando con 25 dolares la primera 50 la segunda y 100 la tercera que te agarren y suspensión de licencia por 1 mes.

Pero si anda de buena el tongo ( común mente llamados los oficiales de transito ) le pasas unos 5 dolares y listo te deja ir :)

Ahora bien si la cosa es grave como pasarte una luz roja o exceso de velocidad dependiendo del lugar ya es más duro sobornarlos y son 60 dolares a la buena y tienes un mes para pagar sin derecho a reclamos de nada ..

Pelao Martínez 31-12-1969 20:00:00

Re: Dias de Suspensión
 
Cita:

Empezado por jaleuanl
Me pillaron ayer bajando por Kenedy de vuelta del lanzamiento del TATT. guien sabe qué tipo de falta es que te pillen hablando por celular mientras manejas (grave??)
Cuantos días de suspensión serán? De cuanto será la multa.

PD: Como les explico que estaba re simpatico y poco rotito el carabinero ... me dejó hablando dos veces solo y ni siquiera dijo buenas noches...

Hola , mira la infracción que cometiste se encuentra dentro de un artículo "bolsillo de Payaso", este es, el nº200 de la Ley de Transito. Es considerada, tu infracción, como menos leve y el monto es, dependiendo del tribunal, de $21.000 pesos hacia arriba. Esto depende netamente del juez.
Lo que puedes hacer es presentar, hasta 3 dias antes de la citación, tus descargos. Es un escrito que incluso en los tribunales tienen formatos. Te recomiendo que si tienes algún amigo Abogado, el redacte un escrito. Si no es así enviame los antecedentes y te devuelvo el mail con una copia.
Si esto sale mal, el dia de la citación presentas un escrito que se llama Reposición que es basicamente lo mismo que el anterior. La presentación será solo para reducir el monto de la multa.
Esta infracción no tiene suspensión.
Espero te ayude la información
Nos vemos y que vaya bien

La Berta 31-12-1969 20:00:00

Son infracciones o contravenciones gravísimas las siguientes



Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
No respetar las luz roja del semáforo, la señal "PARE" o la señal "CEDA EL PASO", siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito.
Conducir un vehículo a mayor velocidad de lo permitido.
Conducir sin haber obtenido la respectiva licencia.
Portar dispositivos especiales propios de los vehículos de emergencia: ambulancias, radiopatrullas, etc.
Toda infracción que el juez determine como causa principal de un accidente de tránsito que origine daños o lesiones leves.





Son infracciones o contravenciones graves las siguientes



Conducir en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
Conducir con una licencia distinta a la que le corresponde respecto al tipo de vehículo que maneja.
Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas, puentes, túneles, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta.
Entregar, como dueño, el vehículo para que otra persona lo conduzca sin tener los requisitos necesarios: edad, licencia, condición física o psicológica, entre otras.
Conducir sin la placa patente correspondiente.
Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un carabinero.
No respetar los signos o demás señales que rigen el tránsito público.
No conducir a velocidad reducida al aproximarse y cruzar una intersección de calles o caminos, al aproximarse a una cuesta o en ésta.
Conducir contra el sentido del tránsito.
No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.
Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada.
No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
Virar en lugares no permitidos.
Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
Conducir sin luces en las horas y circunstancias que lo exige la ley.
Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo.
Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre contaminación ambiental.
No detener el vehículo antes de cruzar la línea férrea.
Efectuar servicio público de pasajeros con vehículos rechazados en las revisiones de reglamento.
Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tenerlo sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria.
Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.
Conducir el vehículo de locomoción colectiva sin tacógrafo o en estado deficiente.
No portar el certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.





Son infracciones menos graves las siguientes



Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos.
Conducir haciendo uso indebido de las luces.
No realizar las señales debidas antes de virar.
Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con un tubo antirreglamentario.
Negarse, los conductores de locomoción colectiva, a transportar escolares.
Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva, mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros.
Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
Transitar como peatón por la calzada de su derecha en los caminos o cruzar cualquiera vía o calle fuera del paso para peatones.


NOTA:
Son infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones que no están indicadas en la reciente enumeración

José Manuel 31-12-1969 20:00:00

Re: Dias de Suspensión
 
Cita:

Empezado por Pelao Martínez
Cita:

Empezado por jaleuanl
Me pillaron ayer bajando por Kenedy de vuelta del lanzamiento del TATT. guien sabe qué tipo de falta es que te pillen hablando por celular mientras manejas (grave??)
Cuantos días de suspensión serán? De cuanto será la multa.

PD: Como les explico que estaba re simpatico y poco rotito el carabinero ... me dejó hablando dos veces solo y ni siquiera dijo buenas noches...

Hola , mira la infracción que cometiste se encuentra dentro de un artículo "bolsillo de Payaso", este es, el nº200 de la Ley de Transito. Es considerada, tu infracción, como menos leve y el monto es, dependiendo del tribunal, de $21.000 pesos hacia arriba. Esto depende netamente del juez.
Lo que puedes hacer es presentar, hasta 3 dias antes de la citación, tus descargos. Es un escrito que incluso en los tribunales tienen formatos. Te recomiendo que si tienes algún amigo Abogado, el redacte un escrito. Si no es así enviame los antecedentes y te devuelvo el mail con una copia.
Si esto sale mal, el dia de la citación presentas un escrito que se llama Reposición que es basicamente lo mismo que el anterior. La presentación será solo para reducir el monto de la multa.
Esta infracción no tiene suspensión.
Espero te ayude la información
Nos vemos y que vaya bien

Muchas gracias por la información y la ayuda. :wink:

Voy a meditar si molesto a mis amigotes abogados, aunque lo más probable es que el lunes vaya (anticipado) y pida el famoso "25% de descuento por pronto pago" :? :?

-ArtSerey- 31-12-1969 20:00:00

un parte pasado por un Carabinero mal educado dooooonde?????????? A mi el unico parte me lo paso un "carabinero" criterioso por abandono del vehiculo en marcha -aganle entender de que debo dejarlo prendido (L200 dti) en achao ,chiloe, y soy iilapelino IregionV- algo asi como 8 lukas
Saludos a los siempre tan "caballeros" carabineros

Pd:notense las"" por no decir paco de la#%*!! ,eso si como en todas partes existen, aunque pocas ,exepciones


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