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ley de modificación automotriz???
ingresó para primer trámite constitucional la moción que: “Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la instalación de dispositivos que alteren la potencia original de los vehículos.”
En síntesis, la idea es: Modificar la Ley N° 18.290, incorporando un artículo 62 bis, en virtud del cual se establezca la prohibición de alterar el potenciamiento original de los motores de todos los vehículos, mediante elementos o dispositivos adicionales, no contemplados en su estructura primitiva. Asimismo, se hace necesario agregar, entre los casos que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, en los accidentes del tránsito, el de conducir un vehículo con el potenciamiento de su motor aumentado, mediante este tipo de dispositivos, incorporando para tal efecto, un N° 20, al artículo 167 de la citada ley, que así lo contemple. En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma: 1.- Agrégase un artículo 62 bis, del siguiente tenor: “Los vehículos no podrán contar con dispositivos externos, conectados al motor, cuyo objeto sea la de aumentar el potenciamiento del mismo, mediante el incremento de los caballos de fuerza (hp) originales”. 2.- Agrégase en su artículo 167, el siguiente número 20: “Conducir un vehículo que cuente con dispositivos externos, conectados al motor, con el objeto descrito en el artículo 62 bis.”. Atentos porque varias mociones se “consultan” popularmente via web, como por ejemplo la que subía las penas para los excesos de velocidad sobre 20kms/hr, la que gracias a Dios aún duerme en el legislativo. fuente portalnet nose si estoy medio atrasado pero no lo sabia http://24.media.tumblr.com/tumblr_m8...ytqo1_1280.jpg |
Re: ley de modificación automotriz???
hmmmm, tampoco lo conocia.
ahora, dispositivos externos agregados al motor... NOS, compresores, turbos... peeero dispositivos internos no dice nada. Es decir, levas, rollers, chips, etc. Seguimos potenciando! No es un problema del tamaño del motor, si no del pelota que va detras del volante o del otro que no respeta y se cruza. saludos arriero |
Re: ley de modificación automotriz???
según se (de primera fuente) no le dieron mucha
bola al honorable que la quería promulgar |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
Típico de pelotudos ignorantes .
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Re: ley de modificación automotriz???
sera entonces q si compro un vehículo con sus buenos HPS, me ahorro estas cachas???.... mientras sea original ...... obviamente esto V/S un vehiculo de menor potencia venido de fabrica..... raro no?
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Re: ley de modificación automotriz???
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Senador Francisco Chahuán http://www.rn.cl/v1/media/k2/items/c...21a855c_XL.jpg |
Re: ley de modificación automotriz???
podrian haber agregado las luces mal colocadas tipo xenon y otras q' escandilan a los demas vehiculos ...
incluyendo las nuevas balizas led de carabineros q' es casi imposible estar detras de una patrulla en la noche no se para q' quieren mas lumenes si en la ciudad esta todo iluminado ya sea rural lo entiendo.. saludos a todos |
Re: ley de modificación automotriz???
De cuando que tienen esa idea?
Buscando en la pagina del senado, que seguramente no esta bien, aparecen modificaciones a esa ley desde el año 2006, pero ninguna con respecto a este tema. Tienes mas informacion mejikano4x4? Saludos.:-D |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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Con lo que hay esta bien, si se necesita mas, que se aplique lo que hay, y ya esta. Ojala no aparezca otro ocioso. |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
Me acuerdo que hace tiempo salio un tema sobre modificaciones, que nos relaciona en cuanto a parachoques, winches, repuestos, parrillas, etc. Alguien tiene por ahi el dato ese? Que no se puede sobrepasar el largo original del vehículo hacia adelante o atras, que si pones focos no pueden quedar sobre el capot, que no se puede andar con el coco/enganche instalado, etc, etc... Alguien tiene eso por ahi? en la 18290 no he pillado nada. A varios les debe haber pasado que en la RT dicen que no se pueden tener focos... por el tema de inducir a errores en la conduccion... y quien les dice que se usan solo fuera de carretera? o que un cambio de parachoques plastico a uno de fierro es peligroso para el peaton por lo que no es permitido, y mil cosas mas....
slds arriero |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
No me aceptaron en la RT el parachoques ARB del JK, por la resolución 43/95 de Transportes http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Res_43.1995.pdf
Al parecer el art 79 Nº 5 de la Ley no tiene mas reglamentación, por lo que el parachoque trasero tendría que se adecuado y proporcionado, y criterio el tema del coco. Lo de las luces, no pueden inducir a confusión. |
Re: ley de modificación automotriz???
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De lo que leo ahí no ahí no se ve nada que prohíba cambiar completamente el parachoques por uno que cumpla con las condiciones de que nada sobresalga hacia adelante, ni nada 50% mas hacia arriba. Ni tampoco tenga agregados. Sobre eso, un ARB suena correcto y cumple la norma completamente me parece. |
Re: ley de modificación automotriz???
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http://www.twistedandes.com/foro/att...1&d=1271696096 No me calenté mucho la cabeza, pero cuando le llegaron a Carlos los originales, antes de llevarlo nuevamente, pasé por la otra planta en Talca, y luego de una conversa explicando lo que dices, lo aprobaron :-D |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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... odio las restricciones, ahahaha!. |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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Alguien se ha dado la lata de ver algo asi en el MTT o Subtrans? de ver si el equqipamiento estaría autorizado para X vehiculos.... dudas arriero |
Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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Re: ley de modificación automotriz???
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en ssr estaban medios saltones con el tema pero lo ultimo que supe es que el proyecto que hace alusión el primer post......se archivo...tan!!!!!!!!!!! |
Re: ley de modificación automotriz???
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El punto, es que la induccion, a pesar de ser para el modelo del motor, cambia el OEM. Adonde viene la "estupidez" criolla.... que por acá ni ellos mismos saben todo lo OEM de un vehículo, entonces solo revisan así por criterio memoria. Sin embargo suponte en los "paises juntos", este KIT te permite circular LEGALMENTE por 50 estados y ser aprobados por las estrictas normas del CARB de california. En mi caso tengo un parachoque trasero rectangular, que no sobresale lo que era el OEM, e incluso está mas cerca de la carroceria., el año pasado fue su primer paso por RT, espero no tener inconvenientes en esta. Todo redondea, que a veces las ideas de regular cosas son buenas pero los mecanismos y los criterios y el maldito copypaste... es insoportable. Solo en este país te puedes comprar un camioncito koreano 3/4 con motor de furgon, e instalar sobre el una carroceria cama plana o completa que sobresalga medio metro para cada lado y 2 metros mas alla del eje trasero, y sea "LEGAL" ....y cargarla a destajo, sin ningun control y circular por donde se le antoje al chofer que debe hacer piruteas para controlarla .... y tu viendo todo detras por una calle con tu vehiculo en regla...tratando de adelantar ese adefesio, del cual le sobresale 1 metro a cada lado los espejos retrovisores, termina siendo mas ancho que un dodge ram el cuento .... Plop jajaj :rasta: |
Re: ley de modificación automotriz???
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ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995) Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales; b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados; c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras; d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. 3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. |
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