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-   -   Rechazo de revicion tecnica por focos en el parachoque (http://www.twistedandes.com/foro/showthread.php?t=2792)

GONZALO,ACHAO 26-01-2004 22:00:01

Rechazo de revicion tecnica por focos en el parachoque
 
Amigos les comento que me rechazaron la camio por tener uns focos sobre el parachoque .

Quien tiene info sobre este tema,son legales o ilegales ,los pacos me pueden sacar un parete por el utilizar los focos (andarlos trayendo y no prenderlos).

Dejo la duda planteada para los que sepan un poco mas .

un saludo del fin del mundo

Gonzalo,Achao

http://www.twistedandes.com/imagenes...o/DSC01044.JPG

V A M P I R O 27-01-2004 00:02:37

encuentro ENFEEERMO de estupido que te rechasen la revision tecnica por tener esos focos.. si vieran esos pedasos de caca los parachokes de los jeeps todos con sus revisiones tecnicas al dia se meterian sus propias palabras por el ...... :flipoff: dime de donde son pa ir a darles un correctivo al monton de ..... continuara...

ShadowCore 27-01-2004 09:06:30

Por esto te pueden gueviar:

http://www.twistedandes.com/imagenes...e/DSCN0758.jpg

...defensa que sobresale vilmente del parachoques, pero la dura que por esos focos de tu kmio nika!

Aveces son muy weones en este pais :roll:

hoobit 27-01-2004 12:18:14

Si bien mi samu salio rechazado de la revision tecnica, no fue por eso y tengo dos halogenos como los de shadowcore apernados directamente al parachoques........
solo te quieren webear.....

-ArtSerey- 27-01-2004 12:34:38

ESTAN WE.... llevalo a otra planta y mandalos a la conche......

Alfred 27-01-2004 19:14:45

OJO,

tu estas PAGANDO para el servicio de Revisiòn tècnica. Si te lo rechazan por algo asì, pida hablar con el jefe de la planta y que te explique en base de QUE LEY (o que parafo) te rechaza la revisiòn.

Si te lo rechaza, debe ser por en base de una ley o algo parecido..

denuevo: estos gallos no son pacos ni jueces ni nada màs .... de hecho en su mayorìa son monos entrenados.

donde fuiste?

sl2
alfred

GONZALO,ACHAO 27-01-2004 20:55:39

Les comentos que lleve la camio a la UNICA PLANTA REVISORA en castro , por ende se creen lo maximo en conocimientos legales y no se dan cuenta que son una manga de Weo...................s.

Bueno si alguien tiene por ahi la ley que especifique que esta prohibido usar focos en el parachoque ,que la comento para ir a pintarles mono (de puro piacao),

un saludo del fin del mundo

Gonzalo,Achao

TioGau 06-02-2004 15:48:55

Re: Rechazo de revicion tecnica por focos en el parachoque
 
MIRA LO QUE YO TENGO ENTENDIDO EN QUE LOS FOCOS NO PUEDES SOBRESALIR HACIA ADELANTE DEL PARACHOQUE NI SOBRESALIR HACIA ARRIBA DEL CAPOT. [/img]

MLOZANO 06-02-2004 15:58:05

ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

pato castro 06-02-2004 16:01:20

No te calientes la cabeza; sácaselos, pasa la revisión y colócaselos de nuevo.

FLOZANO 06-02-2004 16:22:03

Cita:

Empezado por MLOZANO
ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Pueden agregar estructuras plasticas :twisted:

Bombero 4x4 06-02-2004 17:29:52

Osea que, cuando yo quiera ir a sacarle revision a LA MICRO, estoy hasta el loly rechazado por el alargue del parachoques que le hice pal winche. o no???

http://www.twistedandes.com/imagenes...4/Dsc00738.jpg
http://www.twistedandes.com/imagenes...4/Dsc00739.jpg

Veremos que pasa, me dura hasta octubre.

Atte.
Sebastián.

MicroMachine 06-02-2004 21:12:28

Cita:

Empezado por FLOZANO
Cita:

Empezado por MLOZANO
ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Pueden agregar estructuras plasticas :twisted:

Jajajaja Habia pensado lo mismo que tu, dice clarito , estructuras metálicas, pero no prohibe las plasticas.... o de Fibra de vidrio...... jejejeje :twisted: :twisted: :twisted:

Zankudo4x4 ® 08-02-2004 18:07:57

Cita:

Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
osea el parachokes se puede alargar y poner cuantos focos keramos
jejejeje por lo menos eso entiendo con lo ke sise aki....

Fantasma-4x4 10-02-2004 10:02:27

Cita:

Empezado por Zankudo4x4
Cita:

Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
osea el parachokes se puede alargar y poner cuantos focos keramos
jejejeje por lo menos eso entiendo con lo ke sise aki....

Ahi no espeficica sobre las luces, sino habla de defensas. Aunque a simple vista podrias instalar todos los modelos k quieras de focos, pero no prenderlos.
Aunque estube leyendo, y aparte de que se pueden adicionar defensas en plastico u otro material k no sea metalico. Hay un punto interesante que note.."Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles" ...En general habla de modificar o agregar alguna extructura de algun tipo a los parachoques etc etc, y pasando un poco bien al margen de lo que dice, yo podria perfectamente cambiar mi parachoques por otro ( tipo ARB, esos argentinos o de tubos por ejemplo ) :D , no estaria agregando ni modificando la estructura del parachoques, sino, cambiando, y por lo k veo la ley no me dice algo claro respecto a eso :roll:. Solo deve ser adecuado ( criterio?? ), en lo cual no existen homologaciones, ufff, y proporcionado ( criterio otra ves? ) :twisted:

Slds

Eduardo Silva 10-02-2004 15:32:30

Cita:

Empezado por Fantasma-4x4
Cita:

Empezado por Zankudo4x4
Cita:

Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
osea el parachokes se puede alargar y poner cuantos focos keramos
jejejeje por lo menos eso entiendo con lo ke sise aki....

Ahi no espeficica sobre las luces, sino habla de defensas. Aunque a simple vista podrias instalar todos los modelos k quieras de focos, pero no prenderlos.
Aunque estube leyendo, y aparte de que se pueden adicionar defensas en plastico u otro material k no sea metalico. Hay un punto interesante que note.."Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles" ...En general habla de modificar o agregar alguna extructura de algun tipo a los parachoques etc etc, y pasando un poco bien al margen de lo que dice, yo podria perfectamente cambiar mi parachoques por otro ( tipo ARB, esos argentinos o de tubos por ejemplo ) :D , no estaria agregando ni modificando la estructura del parachoques, sino, cambiando, y por lo k veo la ley no me dice algo claro respecto a eso :roll:. Solo deve ser adecuado ( criterio?? ), en lo cual no existen homologaciones, ufff, y proporcionado ( criterio otra ves? ) :twisted:

Slds

Hubo un foro ya sobre esto, y yo expuse lo mismo. La ley no menciona el "reemplazo" del parachoques. :twisted: Todo se trata de cómo sean interpretadas las legislaciones :wink:

saludos...

Larry 19-02-2004 19:05:23

Como todos sabes las leyes se interpretan.... una vez me quisieron pintar el mono pk tenia un parachoque muy parecido a uno calmini ( ver http://www.puresuzuki.com/c3.htm , pero sin la barra de arriba que dice CALMINI), pero la ley dice que no puede sobresalir del parachoque, pero en ninguna parte señala que sea el parachoque original... 8) , ya que dice que no se puede modificar, ni agregar una estructura..., espero les sirva

hoobit 20-02-2004 15:42:07

Cita:

Empezado por Larry
Como todos sabes las leyes se interpretan.... una vez me quisieron pintar el mono pk tenia un parachoque muy parecido a uno calmini ( ver http://www.puresuzuki.com/c3.htm , pero sin la barra de arriba que dice CALMINI), pero la ley dice que no puede sobresalir del parachoque, pero en ninguna parte señala que sea el parachoque original... 8) , ya que dice que no se puede modificar, ni agregar una estructura..., espero les sirva

y te dieron la revision???? :?:


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