![]() |
Puertas de tubo y la Ley
amigos les dejo una consulta a ver si algún entendido en el tema me puede iluminar, hace poco instalé puertas de tubo en mi camioneta pero no tengo idea de los aspectos legales...
desde ya agradezco las respuestas! se puede andar en ciudad con puertas de tubo?? hay alguna ley que lo prohiba?? http://i36.photobucket.com/albums/e3...psugxas6gk.jpg http://i36.photobucket.com/albums/e3...psnqszlqvb.jpg |
Re: Puertas de tubo y la Ley
Entiendo que lo minimo que exigen es una cadena, asi es que esta perfectamente legal.
En una oportunidad le pregunte a un "amigo en su camino" a proposito que me estaba controlando arriba de un Willys, me dijo puedes andar sin techo, sin puertas pero NO sin parabrisas. |
Re: Puertas de tubo y la Ley
Cita:
1.- las puertas deben tener "sendos" sistemas que impidan que se abra de imprevisto 2.-no transitar con las puertas abiertas 3.-no llevar pasajeros en las puertas :shrug: en ninguna parte indica ni características que deba tener la "puerta" ni tampoco si TENER puerta es obligatorio...... bueno ojalá no me toque un paco medio falto de criterio por ahi! gracias nuevamente! |
Re: Puertas de tubo y la Ley
Cita:
Saludos |
Re: Puertas de tubo y la Ley
1 Archivos Adjunto(s)
Se ah tratado varias veces el tema, en buscar debe salir. De todos modos el mínimo requisito es una cadena (y parabrisas como dice Oscar), así tal cual venían los Citroen Yagan de nuevos.
Es mas, cuando tenía una puerta rota y no habría, las saque y puse la cadenas para pasar la Revición Técnica. |
Re: Puertas de tubo y la Ley
Cita:
gracias a todos por sus respuestas, creo que queda más bien claro que no DEBERÍA haber ninguna drama con las puertas de tubo. Saludos y gracias denuevo! |
Re: Puertas de tubo y la Ley
Cita:
|
Re: Puertas de tubo y la Ley
Cita:
X2 ...y p´tas que es feo el yagán. . |
Re: Puertas de tubo y la Ley
yo tuve un problemita con un carabinero.. me estaba sacando un parte por vehículo modificado; ruedas afuera del tapabarros, parachoques, suspensión, puertas de tubo, etc... la cosa que me pide papeles para el parte, y me voy a reclamarle al furgón;
"la ley de transito no dice nada el respecto, ando con jaula, cinturón de 4 puntas.. ando mas seguro que cualquier wn que anda en auto y bla bla bla.. el paco me mira, y me dice; cállese mejor que le estoy sacando parte por RT vencida. Así que callaíto me fui jajajjaja. asi que le pregunte a un carabinero amigo, y me decía que no hay nada al respecto. pero generalmente es criterio de los colegas. igor avisa, para ir a unas grietitas a entrenarlas. |
Re: Puertas de tubo y la Ley
1 Archivos Adjunto(s)
por si a alguien le sirve, aca esta el procedimiento de revision y criterios de la RT, creo que es mucho mas breve que la ley y se puede leer rapidamente, aunque igual deja cosas a criterio. en particular no habla de el como deben ser las puertas.
Archivo Adjunto 174977 |
Re: Puertas de tubo y la Ley
cualquier cosa que no contemple la ley del tránsito, por defecto la cubrirá la revisión técnica. Por tanto si en el criterio de la PRT dice que sólo cadenas, estas cumpliendo plenamente con tus puertas de tubos.
al menos en chile la ley para modificados es bastante austera y nos beneficia bastante, ya que no hay que incurrir en ingenieros que certifiquen las modificaciones, otras que tengan que ver con seguridad y estética, unas impensables y otras estupidas como en paises como españa, australia. Saludos!! |
| La franja horaria es GMT -3. Ahora son las 03:30:26. |
Powered by: vBulletin, Versión 3.8.11
Derechos de Autor ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
Copyright Twisted Andes. Todos los derechos reservados.