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LAPOSO 09-06-2004 11:30:09

Defensas y Parachoques....
 
Que saben acerca de las defensas o parachoques?.. cual es la norma que
los restringe y que hay al respecto. :shock:

Roberto Alarcón 09-06-2004 11:36:38

Eso depende de donde lo hagas porque a mi no me dieron la revision tecnica y mi parachoque ta casi igual al original (eso fue en coyhaique)....... pero aca en valdivia se la han dado a varios que tienen una configuracion parecida o igual a la mia.

Saludos

Javier Alarcon 09-06-2004 11:47:22

Debe ser lo mas paresida a la original, y no debe tener nada sobre ni

delante la defensa. Eso es lo que yo entiendo.

Saludos.

Gonzalo Bravo 09-06-2004 12:00:36

Algo muy similar a: "Prohibase toda modificacion y agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros del los jeeps, SW y camionetas"...en el caso del Winch "..este no puede sobresalir hacia adelante y solo puede sobresalir un 50% de su cuerpo hacia arriba"

LAPOSO 09-06-2004 12:13:53

y que pasa para los parachoques traseros?
al parecer no hay problema si es de tubo, o me equivoco.

no habria problema con algo asi?
http://www.twistedandes.com/imagenes...o/100_0069.jpg

Gonzalo Bravo 09-06-2004 12:23:36

Cita:

Empezado por LAPOSO
y que pasa para los parachoques traseros?
al parecer no hay problema si es de tubo, o me equivoco.

no habria problema con algo asi?
http://www.twistedandes.com/imagenes...o/100_0069.jpg

"Prohibase toda modificacion y agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros del los jeeps, SW y camionetas"...

Gonzalo Bravo 09-06-2004 12:25:46

http://www.twistedandes.com/viewtopi...sc&start=0

Gonzalo Bravo 09-06-2004 12:29:49

Para lo flojos:

ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Pez Gordo 09-06-2004 13:31:51

PutasGonzalo, eres igual a un profesor q tenia yo en la U, en todo caso fue de los ramos qmas aprendi,

LAPOSO 09-06-2004 13:56:03

Gracias Gonzalo, como siempre super claro.

pero me salta una duda, despues que Explorer67 me dijo que no hay nada referente a los parachoques traseros.
siempre se refieren a los delanteros. :idea:


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