Re: Toyota land cruiser serie 80 de 1997
Cita:
Empezado por ARB Rodrigo Suarez
(Mensaje 1309618)
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Exacto para eso hay que cumplir los requisitos 0033 y con eso se es beneficiario para realizar ingreso del vehículo con las características señaladas, pero el cupo no se puede vender, ceder, regalar, etc y el vehículo tampoco puede estar sujeto, durante el tiempo en que no este desafectado, a contratos de compraventa o de otro tipo y si lo haces a la mala corres el riesgo que al momento de un control por parte de carabineros, lo cual es frecuente por el color de la patente, se sorprende a un conductor en posesión del vehículo que no sea el beneficiario, se procede a retirar de circulación, el vehículo en cuestión, el cual queda a disposición del tribunal correspondiente con oficio a "quien corresponda" para iniciar investigación y establecer el paradero del beneficiario. Posteriormente el Servicio de Aduanas se debe hacer parte, toma posesión del vehículo y el resto debemos estar atento a la fecha del remate, se paga la comisión del remate que si más no recuerdo es el 6% y el iva y con la factura inicias los trámites de inscripción.
Ahora que si eres beneficiario de un cupo 0033 no deberias tener ningun problema para ingresar un vehículo y despues de tres a cinco años el vehículo es desafectado y hasta lo puedes vender, saludos
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