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vamos con las ofertas..................
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saludos Cristian Walburg |
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ya po chiquillos una ofertita pooo!!!!
los barreros del sur... pal raid!!! :jeep: saludos Yepa |
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Asi que con una movidas es facil hacerlo, no se compliquen tanto si la camio esta filete, un poco cara pero filete ;-) |
pero de toyotas a toyotas.... lean bien la ley cabros!! .....lo digo para q no se los kgen en una planta con el sello rojo, solo eso, de la kmio Filete!!!, nada q decir ;-)
slds y Suerte |
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Lea La Ley!!
no ese el tema es un asunto de un motor Chrysler en un Toyota AHI esta la Joda... L E A L A L E Y!!!!!!ahi esta clarito, clarito...incluso en buscar debiera estar |
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Si la camio es post 93 y tiene sello verde, basta que el motor cumpla con las emisiones para pasar la rev tec. Si el motor y la camio dicen Toyota nadie va a corroborar que los numeros de motor coincidan con los papeles, si el motor es Dodge y la camio Toyota yo creo que mejor tratar de arreglar el cuento. |
http://www.twistedandes.com/foro/sho...t=cambio+motor
cito: Estimado señor: Con relación a la consulta sobre el cambio de motor de la camioneta Nissan D21 4x4 año 1993 correspondiente a la categoría de vehículos medianos, podemos informar lo siguiente: Para esta categoría de vehículos, la norma de emisión se empezó a aplicar a partir de Septiembre de 1995 , esto significa que todo vehículo de esta categoría inscrito a partir de esta fecha tiene acreditar que fue diseñado y construido para cumplir con la norma de emisión vigente en el Decreto Supremo 54/94 del MTT. Estas normas de emisión corresponden a normas internacionales que se aplican a vehículos completos, esto quiere decir, que los proyectos desarrollados por los fabricantes para atender normas de emisión lo realizan sobre un prototipo de vehículo en su conjunto. Dado lo anterior, todo vehículo que acreditó norma de emisión a partir de la fecha señalada debe recibir un sello en conformidad de cumplimiento y si por algún motivo tiene que cambiar el motor, sólo puede realizarlo por uno de las mismas características del motor original. Para el caso específico de su vehículo que es de año 1993, lo mas probable es que su inscripción fue realizada antes de la entrada en vigencia de la norma de emisión y por lo tanto se categoriza como vehículo convencional afecto a las restricciones normales, dado que no existía norma de emisión en esa oportunidad sólo para estos casos es posible cambiar su motor por otro distinto, pero esto no lo habilita para optar a sello alguno por lo señalado anteriormente. Atte., Unidad de Prensa y Comunicaciones Subsecretaría de Transportes La mia es '94 slds aRT! |
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