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MacMarquez 07-12-2006 16:21:29

Cita:

Empezado por caicaen
Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta
visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

El reglamento:
Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y
pesados, (....) cuyo texto disponga la posibilidad de
usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios
distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de
vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor,....

En lo medular; he cortado los párrafos.
Saludos.

como mucha de la ley chilena, un parrafo corrige o anula el anterior.

es decir solo se pueden usar en las laterales de las puertas traseras.

saludos y gracias


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