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Re: Instalación de neblineros
Mejor lean la Ley de Transito, especialmente:
Art. 71 inc. 1º Art. 72 inc. 1º Art. 73 Art. 198 Nº4 y Nº18 Art. 199 Nº3 Saludos |
Re: Instalación de neblineros
Cita:
saludos Carlos |
Re: Instalación de neblineros
Cita:
Art 71 inc 1°: "Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción." Esto se refiere principalmente al color de las luces, vale decir, hacia atras las luces solo deben ser rojas o naranja, salvo la de retroceso que indica que el vehiculo se esta moviendo en esa dirección. Para adelante no pueden haber luces rojas. Esto sirve para determinar si un auto va o viene. Art 72 inc 1: habla del horario en que sedeben usar las luces, esto se complemento con las disposición del uso de la luz diurna Art 73: Este articulo es el que intrínsecamente autoriza el uso de neblineros o cualquier otro foco y textualmente dice los siguiente: "Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales. En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delantera a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atras. Respecto a la ubicación de los focos, efectivamente las plantas de revisión técnica revisas que en el parachoques delantero no exista ningun elemento que sobresalga hacia adelante. |
Re: Instalación de neblineros
OK, aparte de estos comentarios, que aprendí bastante, busqué en el foro y hay material suficiente para hacer esta pega.
Muchas gracias. Saludos. |
Re: Instalación de neblineros
Cita:
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