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-   -   Consejos a los que saben.... (http://www.twistedandes.com/foro/showthread.php?t=37697)

DESERTICO 07-07-2007 23:51:50

Re: Consejos a los que saben....
 
Antes de nada mira el siguiente sitio
http://www2.mtt.cl/cms/archivos/leye...bre2005%29.pdf

Fíjate qué dice en el artículo 16 y te vas a dar cuenta que para los que hacemos ecoturismo el famoso Decreto 80 nos deja de manos atadas.
Si quieres te puedo ayudar para que no te ensartes al elegir un vehículo.

AndR3Z 08-07-2007 01:17:55

Re: Consejos a los que saben....
 
yo me iria por una econoline 4x4

chilevolcano 08-07-2007 06:00:56

Re: Consejos a los que saben....
 
Bueno, si alguien sabe algo me avisan porfa, lo otro por ahi un amigo me consiga un chasis con todo 4x4 y le mande arriba una van.... me tinca la idea.. alguien ha hecho algo parecido...

chilevolcano 08-07-2007 10:00:32

Re: Consejos a los que saben....
 
Cita:

Empezado por DESERTICO (Mensaje 428773)
Antes de nada mira el siguiente sitio
http://www2.mtt.cl/cms/archivos/leye...bre2005%29.pdf

Fíjate qué dice en el artículo 16 y te vas a dar cuenta que para los que hacemos ecoturismo el famoso Decreto 80 nos deja de manos atadas.
Si quieres te puedo ayudar para que no te ensartes al elegir un vehículo.

no puder bajar la pagina, podrias decir e donde la encuentro.... me interesa el tema..

chilevolcano 08-07-2007 10:01:33

Re: Consejos a los que saben....
 
Cita:

Empezado por AndR3Z (Mensaje 428808)
yo me iria por una econoline 4x4

si hubiera una baratita por ahi y diesel, por que esas si que chupan....

DESERTICO 08-07-2007 12:23:50

Re: Consejos a los que saben....
 
Este es el artículo en cuestión y que nos tiene bastante fregados a los touroperadores.

El Artículo 16 del DL80 del MTT dice:

… El transporte privado remunerado de pasajeros sólo podrá prestarse con buses y/o minibuses para los efectos del presente reglamento, se consideran minibuses aquellos vehículos con capacidad igual o superior a 7 asientos e igual o inferior a 17 y que tienen un peso o vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Asimismo, se consideran buses aquellos vehículos con capacidad de 18 por más asientos y que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, en ambos casos incluido el asiento del conductor.

Asimismo el transporte privado remunerado de pasajeros podrán prestarse con station wagon y vehículos que cuenten con tracción en las 4 ruedas, que tengan las siguientes características:

a) tener como máximo cinco años de antigüedad al momento de solicitar la autorización. La antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo anotado en el RNVM y el año en que se realice la solicitud de autorización.

b) mínimo cuatro puertas.
c) cilindrada igual o superior a 2000 cc.
d) mínimo seis asientos
e) mínimo tres hileras de asientos.
f) contar con un pasillo despejado que permite el acceso natural en los pasajeros a las hileras de asientos que se encuentren entre la segunda corrida y la última.
g) tener una antigüedad máxima de 12 años, con excepción de la I yXII regiones, las cuales tendrán una antigüedad máxima de 14 años.

Las características señaladas en las letras d), e) y f) anteriores, serán aplicables sólo para los vehículos station wagon. Los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, no podrán ser vehículos inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados, como automóviles. Los station wagon y vehículos que cuenten con tracción en las cuatro ruedas, deberán contar con una inspección visual realizada en una planta de revisión técnica de la región donde prestará servicios, que dé cuenta del cumplimiento de las características anteriores, la cual deberá hacer presentada por el interesado al momento de solicitar la autorización en la Secretaría Regional correspondiente. La autorización señalada precedentemente, podrá ser requerida sólo como transporte de turistas.

Adicionalmente, para la prestación de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, no se podrán utilizar vehículos hechizos a que se refiere el artículo 43 de la ley 18.290. Asimismo, los buses tipo Pullman que se utilicen para prestar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, no podrán tener adaptaciones o modificaciones en su estructura, debiendo tratarse sólo de modelos estándar de fabricación.

explorer94 09-07-2007 11:13:54

Re: Consejos a los que saben....
 
Una Mitsubishi Delica diesel.

FABIAN MORALES 09-07-2007 11:36:52

Re: Consejos a los que saben....
 
Hay Unas Aerostar 4x4, De Fabrica, Son Escasas Pero Hay...

juan andrade 09-07-2007 15:24:18

Re: Consejos a los que saben....
 
nestor villarroel(postea aca)pregunto en valdivia,por el tema para transportar trabajadores forestales y le dijeron que no importaba el año,solo que cumpliera con las las normas para transportar gente,esto es tener puerta lateral,asientos en buen estado,vidrios laterales y posteriores ,ademas de estar mecanicamente presentable,cualquier duda preguntenle a el ya que el hizo todas las consultas y me comento solo lo mas relevante.

DESERTICO 09-07-2007 19:33:34

Re: Consejos a los que saben....
 
Cita:

Empezado por juan andrade (Mensaje 429524)
nestor villarroel(postea aca)pregunto en valdivia,por el tema para transportar trabajadores forestales y le dijeron que no importaba el año,solo que cumpliera con las las normas para transportar gente,esto es tener puerta lateral,asientos en buen estado,vidrios laterales y posteriores ,ademas de estar mecanicamente presentable,cualquier duda preguntenle a el ya que el hizo todas las consultas y me comento solo lo mas relevante.

¡¡¡Mándate e dato ya que acá en el norte no hay caso!!! Ojo, si te "dicen" no es lo mismo que te lo den por escrito. Insisto en que el decreto es bien claro, no te vayas a encontrar con una sorpresa...como el que se volcó con los gringos del crucero bajando del Lago Chungará... por no tener el permiso, poco les faltó crucificarlo.


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