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-   -   Consulta legal sobre bumper modificado (http://www.twistedandes.com/foro/showthread.php?t=107504)

giorgio4 09-05-2014 18:42:08

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por Fantasma-4x4 (Mensaje 1326557)
Desapernando mas cosas que tu :lol:

ja ja ja ,..buena respuesta :beer:

giorgio4 09-05-2014 18:44:03

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por Alesal (Mensaje 1326559)
La pasan con Arturo Prat de copiloto :-D

jaaaaa,..guenaa

houndour 12-05-2014 01:56:35

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
la verdad que eso de los bumpers es como relativo.

recuerdo haber buscado unfo al respecto y lo unico que detallan es que no debe sobresalir nada hacia adelante del parachoque, como por ejemplo neumaticos, alguna proteccion extra. lo del arco nunca encontre mas info que lo que te cuentan en todos lados, pero pareciera no estar del todo claro.

lo que sí me queda claro, es que si el modelo de auto especifica que trae bumper con arcos, como por ej los montero/pajero, y que este sea de fabrica(no hechizo) entonces es legal y no debiera existir problema alguno en la revision tecnica ni controles de carabineros. en ningun caso recuerdo que haga referencia a los arcos en parachoques hechizos, que ni sikiera hay legislacion al respecto como en otros paises con cultura 4x4

saludos cordiales

Fantasma-4x4 12-05-2014 10:46:27

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por houndour (Mensaje 1326844)
la verdad que eso de los bumpers es como relativo.

recuerdo haber buscado unfo al respecto y lo unico que detallan es que no debe sobresalir nada hacia adelante del parachoque, como por ejemplo neumaticos, alguna proteccion extra. lo del arco nunca encontre mas info que lo que te cuentan en todos lados, pero pareciera no estar del todo claro.

lo que sí me queda claro, es que si el modelo de auto especifica que trae bumper con arcos, como por ej los montero/pajero, y que este sea de fabrica(no hechizo) entonces es legal y no debiera existir problema alguno en la revision tecnica ni controles de carabineros. en ningun caso recuerdo que haga referencia a los arcos en parachoques hechizos, que ni sikiera hay legislacion al respecto como en otros paises con cultura 4x4

saludos cordiales

Afortunadamente!. Por que mientras menos legislación al respecto, mejor!.

Slds.

OAM 12-05-2014 11:47:28

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Pero si esta clarito :

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques.

Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

Rorro Salazar 12-05-2014 11:53:00

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por houndour (Mensaje 1326844)
la verdad que eso de los bumpers es como relativo.

recuerdo haber buscado unfo al respecto y lo unico que detallan es que no debe sobresalir nada hacia adelante del parachoque, como por ejemplo neumaticos, alguna proteccion extra. lo del arco nunca encontre mas info que lo que te cuentan en todos lados, pero pareciera no estar del todo claro.

lo que sí me queda claro, es que si el modelo de auto especifica que trae bumper con arcos, como por ej los montero/pajero, y que este sea de fabrica(no hechizo) entonces es legal y no debiera existir problema alguno en la revision tecnica ni controles de carabineros. en ningun caso recuerdo que haga referencia a los arcos en parachoques hechizos, que ni sikiera hay legislacion al respecto como en otros paises con cultura 4x4

saludos cordiales

mmm....si mal no recuerdo, la ley indica que los "vehiculos motorizados" no deben tener ninguna estructura que sobresalga de la linea del capot hacia arriba, ni desde la linea del parachoques hacia adelante. Por eso es sabido que los arcos sobre los bumper y los gancho porta grilletes, los winches que sobresalen del parachoques son motivo de rechazo.

Saludos

giorgio4 12-05-2014 11:53:09

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por OAM (Mensaje 1326878)
Pero si esta clarito :

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques.

Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

Tengo entendido que esta es una norma de inspeccion de las plantas revisoras, pero en ninguna parte dice que es un articulo de ley o algo parecido,...

OAM 12-05-2014 12:21:11

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por giorgio4 (Mensaje 1326882)
Tengo entendido que esta es una norma de inspeccion de las plantas revisoras, pero en ninguna parte dice que es un articulo de ley o algo parecido,...

Es la resolucion Nº 43 de la Subsecretaria de transporte

http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Res_43.1995.pdf :shrug:

giorgio4 12-05-2014 12:29:38

Re: Consulta legal sobre bumper modificado
 
Cita:

Empezado por OAM (Mensaje 1326890)
Es la resolucion Nº 43 de la Subsecretaria de transporte

http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Res_43.1995.pdf :shrug:

Shuuuu, si es asi, tamos toos kagaos:piss:


La franja horaria es GMT -3. Ahora son las 13:56:06.

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